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jueves, 5 de enero de 2017

SUBEN LAS MATRICULACIONES DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS UN 68%


Las matriculaciones de turismos híbridos y eléctricos en España han registrado en el año 2016 una cuota del 2,6% con respecto al mercado total, hasta alcanzar las 35.765 unidades, según datos publicados hoy por la patronal de los fabricantes de automóviles. La Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) considera no obstante que "los vehículos que utilizan energías alternativas para moverse necesitan de un mayor impulso para aumentar su peso sobre el total del mercado". [En la imagen, Nissan Leaf, el vehículo eléctrico puro más vendido en España en 2016].

Las ventas de vehículos eléctricos, incluye vehículos eléctricos puros, de autonomía extendida e híbridos enchufables registraron un incremento del 48,5% en el mes de diciembre con un volumen de 539 unidades. En el conjunto del año, se han matriculado un total de 4.746 vehículos eléctricos con un crecimiento del 51,5% respecto a 2015.

El mercado de vehículos híbridos -informa Anfac- ha crecido en el mes de Diciembre un 76% con un total matriculado de 3.176 unidades. En el periodo enero-diciembre de 2016 se registraron unas ventas de 31.019 unidades, lo que supone un 68% más comparado con el año precedente. Anfac destaca en todo caso que, "aunque las ventas de este tipo de vehículos es cada vez mayor, su volumen sobre el total del parque móvil es todavía muy bajo".

La asociación de fabricantes considera así que "son necesarias iniciativas que favorezcan tanto su adquisición como su uso para que tomen mayor relevancia". En ese sentido, Anfac apunta que "trabajar en medidas de apoyo para la ampliación de la red de infraestructuras de recarga es esencial para lograr una mayor presencia de este tipo de vehículos en el mercado"

A continuación, Tabla Anfac con el detalle de las ventas del año.



Fuente:http://www.energias-renovables.com/movilidad/20170104-1

martes, 3 de enero de 2017

SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES


ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES (BOC de 30 de diciembre de 2016). 

Canarias es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables en general y en energía solar en particular es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación se ve favorecido con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones, aprobadas en cada ejercicio por la Comunidad Autónoma desde hace más de 20 años.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, como Departamento que asume las competencias en materia energética, ha venido promoviendo el aprovechamiento de los recursos energéticos endógenos que posee el Archipiélago Canario, con el fin de diversificar las fuentes de suministro energético y elevar el grado de autonomía de las islas en dicho campo.

En este sentido, se han venido desarrollando diferentes actuaciones destinadas a fomentar la utilización de energías renovables, entre las que cabe citar un programa de convocatorias anuales de subvenciones destinadas a apoyar este tipo de proyectos, contando con la cofinanciación de los fondos FEDER, en el marco del correspondiente Programa Operativo de Canarias (POC).

Para alcanzar este objetivo final, el POC 2014-2020 establece una serie de prioridades de inversión a través del objetivo específico 4.3.2, campos de intervención CI011 (eólica), CI012 (solar), CI013 (biomasa) y CI014 (otras energías renovables, hidroeléctrica, geotermia, marina y otras), con una tasa de cofinanciación del 85%.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2016, aprobado por Orden n.º 15/2016, de 15 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para 2016 (BOC n.º 145, de 28.7.16), modificado por Órdenes n.º 131/2016, de 20 de julio (BOC n.º 147, de 1.8.16) y 163/2016, de 27 de septiembre (BOC n.º 194, de 5.10.16).

Cabe resaltar que estas nuevas bases mantienen el resto de los criterios que se recogían en las bases reguladoras que se derogan, y en concreto dotando a las subvenciones del efecto incentivo necesario para vencer las barreras que impone la actual situación económica y financiera. Para ello, se contempla la posibilidad del pago anticipado de la ayuda sin necesidad de avales, siempre que se acredite un nivel mínimo de capacidad de autofinanciación.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 5/2015, de 30 de enero , que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de que los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresas, el régimen de ayudas regulados por la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y que contempla las mismas medidas y en su artículo 41 "Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables".

El artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas y que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la citada ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, corresponde a los titulares de los Departamentos aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras recogidas en el Anexo I de la presente Orden por la que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables (BOC n.º 250, de 30.12.13), así como sus modificaciones mediante las Órdenes de 5 de febrero (BOC n.º 32, de 17.2.14), y de 12 de diciembre de 2014 (BOC n.º 247, de 22.12.14).

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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