viernes, 26 de diciembre de 2014

MANUAL DE INSPECCIONES PERIÓDICAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

 INTRODUCCIÓN.

El Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, en adelante RITE, indica la obligación de realizar inspecciones de las instalaciones térmicas para evaluar su eficiencia energética.

La aplicación en esta Comunidad Autónoma de este reglamento mediante la Orden de 22-07-2008 indica el alcance que deben tener estas inspecciones.

En el artículo 5 y anexo 8 de la citada Orden se indican los criterios y el alcance de las inspecciones a realizar, teniendo en cuenta que se ha considerado necesario que las inspecciones incluyan además de lo indicado en el RITE sobre eficiencia energética, las condiciones de seguridad de la instalación.

1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

Este manual indica la sistemática a seguir para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, por parte de los agentes inspectores, los Organismos de control autorizados, las empresas mantenedoras y las Oficinas Territoriales de Industria, así como las condiciones y elementos a inspeccionar, para conseguir que todas las inspecciones se realicen con los mismos criterios técnicos, independientemente de la entidad o del inspector que las realice.

Las instalaciones térmicas contempladas en este manual son aquellas con generadores de calor y/o frío de potencia superior a 70 kW, o que den servicio a locales o edificios de pública concurrencia o con más de una persona usuaria, independientemente de la fuente de energía que utilicen, contempladas en los siguientes reglamentos: 
  • Instalaciones que cumplen el RD 1027/2007 (RITE-2007).
  • Instalaciones que cumplen el RD 1751/1998 (RITE-98) y su modificación por RD 1218/2002.
  •  Instalaciones que cumplen el RD 1618/1980 (RICCACS-1980).
  •  Instalaciones anteriores al RD 1618/1980 (RICCACS-1980).

En relación con las instalaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del RICCACS-1980, hay que considerar que estas deberían haberse adaptado a las exigencias de la IT.IC.26 antes del final de 1986.

2.- REFERENCIAS NORMATIVAS.

2.1.- Disposiciones generales 
  • Real Decreto 1027/2007 (BOE de 29-08-2007). Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Corrección de errores en BOE de 28-02-2008, y Real Decreto 1826/2009 (BOE de 11-12-2009) por el que se modifica el RITE.
  • Real Decreto 1218/2002 (BOE de 03-12-2002). Modificación del RITE-1998.
  •  Real Decreto 1751/1998 (BOE de 05-08-1998). Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE-1998).
  •  Real Decreto 1618/1980 (BOE de 06-06-1980). Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con el fin de racionalizar el consumo energético (RICCACS).
  •  Orden de 16 de julio de 1981 (BOE de 13-08-1981). Instrucciones técnicas complementarias IT.IC del RICCACS.

2.2.- Disposiciones específicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 
  •  Orden de 22 de julio de 2008 por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) (BOPV 23-09-2008).
  •  Orden de 12 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que regula la evacuación de gases de la combustión en instalaciones individuales, procedentes de calderas y calentadores a gas, y sus modificaciones (BOPV de 19-09-2000).

3.- DEFINICIONES.

  • Instalación térmica: conjunto de equipos y elementos del edificio destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. Comprende las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria.
  •  Inspección periódica: verificación de la instalación térmica para comprobar el cumplimiento del artículo 5 de la Orden de 22-07-2008.
  • Agente inspector: persona o entidad acreditada para la realización de la inspección periódica. Podrá ser:

Un técnico independiente competente para el diseño de instalaciones, que acredite haber superado satisfactoriamente un curso de «Inspección de instalaciones térmicas», impartido por una entidad reconocida en la materia de acuerdo con el Decreto 63/2006 de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial (BOPV de 12-04-2006) y que haya sido autorizado por la Dirección competente, de acuerdo con el artículo 5 apartado 2.b de la Orden de 22-07-2008.

Un Organismo de control autorizado (OCA) para este campo reglamentario en esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 31.3 del RITE.

La persona que realice la inspección deberá tener experiencia suficiente para detectar posibles deficiencias reglamentarias de la instalación, así como las correspondientes a malas prácticas o prácticas obsoletas o no adecuadas y para proponer las soluciones más adecuadas para los diferentes tipos de instalaciones. 
  • Potencia máxima de funcionamiento de un generador: es el gasto energético máximo al que se regula en la puesta en servicio de la instalación.
  •  Potencia parcial de funcionamiento de un generador: es el gasto energético de un generador cuando no funciona a su potencia máxima; en generadores de calor, en la primera marcha con quemadores de dos marchas o en la potencia de ajuste (entre el 30 y 70%) en quemadores modulantes. Debe anotarse en la ficha técnica de la instalación.
  •  Pública concurrencia: en la realización de inspecciones de las instalaciones térmicas, se entenderán los edificios o locales de titularidad pública, así como aquellos en los que su ocupación prevista pueda ser superior a 50 personas. A estos efectos, se consideran adecuados los criterios que se indican en la ITC-BT-28 del Reglamento electrotécnico para baja tensión ( RD 842/2002, BOE de 18-09-2002) y que correspondan a un único titular. En el anexo 1 se indican los criterios y la relación de instalaciones afectadas.

4.- OBLIGATORIEDAD DE REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES.

La Ley 8/2004 de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus artículos 9, 10 y 12 obliga a los titulares a mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, debiendo ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.

En el artículo 31 del RITE se contempla la obligatoriedad de las inspecciones de eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios y en la Instrucción Técnica IT4 se establecen dos tipos de inspección; una de eficiencia energética de los generadores y otra de la instalación completa.

Por otra parte en la Orden de 22-07-2008 se establece que en esta Comunidad Autónoma se realizará una sola inspección que incluye además de las comprobaciones indicadas en el RITE, la comprobación de las condiciones de seguridad de la instalación que se indican en el anexo 8 de la citada Orden.

5.- PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES.

De acuerdo con el artículo 5.8 de la Orden de 22-07-2008, «La periodicidad de las inspecciones será de 10 años desde la fecha de puesta en servicio para la primera inspección y posteriormente cada 5 años».

6.- COSTE DE LA INSPECCIÓN.

El coste de la inspección será el que determinen cada uno de los agentes inspectores o los Organismos de control debidamente habilitados y que hayan sido comunicados al Departamento competente en materia de Industria.

7.- AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA INSPECCIÓN.

En la inspección intervienen un representante de la empresa mantenedora y la persona que realiza la inspección.

El representante de la empresa mantenedora deberá colaborar con el inspector realizando las manipulaciones y operaciones que el agente inspector considere necesarias para completar la inspección, sin poner en riesgo la integridad o la operatividad de la instalación.

Por otra parte, el titular, o su representante, podrá presenciar la realización de los controles, si lo estima conveniente.

8.- Alcance de la inspección.

En la inspección periódica se comprueba el estado de la instalación, su eficiencia y sus condiciones de seguridad. Se inspeccionan los elementos de la instalación térmica, atendiendo a sus características de eficiencia energética y seguridad, teniendo en cuenta que existen elementos que no actúan en servicio normal, pero que deben comprobarse para saber si están en condiciones de funcionamiento.

La inspección constará de dos partes, la primera dedicada a la comprobación de los registros documentales de la instalación y la segunda dedicada a la inspección técnica de la instalación.

El alcance de la inspección es el indicado en el anexo 8 de la Orden de 22-07-2008 y contemplará los siguientes elementos:

a) Registro documental.
b) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética IT-1.
c) Evaluación del rendimiento de los generadores.
d) Condiciones de seguridad de la instalación y equipos.
e) Dictamen de la instalación.
El contenido de las diferentes comprobaciones a realizar se detalla en el anexo 3 del presente manual para las instalaciones con generadores de calor y en el anexo 4 para las instalaciones con generadores de frío.

9.- Medios materiales.

El agente inspector deberá disponer, al menos, de los siguientes elementos debidamente calibrados, en su caso:

• Termómetro de ambiente y contacto.
• Equipo de análisis de la combustión.
• Pinza amperimétrica.
• Puente de manómetros digital.
• Cinta métrica.
• Manómetro.
• Anemómetro para conductos.
• Aparato de medición de tiro en chimeneas.
• Cámara fotográfica digital.
• Elementos para precintar.
Algunos de estos equipos indicados podrán ser sustituidos por equipos equivalentes o que engloben varias de éstas u otras funciones.

10.- Evaluación de las deficiencias.

Las deficiencias que se detecten en las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas se calificarán con el siguiente criterio:

- Deficiencia muy grave: aquella que implique un riesgo grave e inminente de daños a las personas, los bienes o el medio ambiente.
La detección de una deficiencia muy grave obliga a la paralización inmediata del generador o la parte de la instalación afectada, no pudiendo ponerse en servicio hasta la subsanación de dicha deficiencia.

- Deficiencia grave: aquella que incumpla disposiciones reglamentarias básicas o de seguridad, pero que no entrañe un riesgo inminente de daños. También se clasifican de este modo aquellas deficiencias que menoscaben de forma importante el rendimiento de la instalación.
- Deficiencia leve: aquella que no siendo calificada en las anteriores categorías incumpla alguna disposición reglamentaria.
11.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INSPECCIÓN PERIÓDICA.

11.1.- Información a los titulares.

Para que el titular de la instalación pueda cumplir con su obligación de realizar la inspección, la empresa mantenedora deberá remitirle:

- Un escrito informándole de la obligación que tiene de realizar la inspección y de los posibles costes que puedan comportar las actuaciones. En este escrito podrá asesorarle en la elección de alguno de los agentes autorizados.
- Documento informativo de la Delegación Territorial de Industria indicado en el anexo 2.
- Relación de los agentes acreditados para la realización de las inspecciones.
11.2.- Elección del agente inspector por el titular.

Recibida la información de la empresa mantenedora, el titular deberá seleccionar y contratar el agente inspector para la realización de la inspección periódica.

11.3.- Comunicación del agente inspector al titular.

El agente inspector deberá notificar al titular el alcance (anexos 7 y 8, según proceda), el coste y la fecha prevista de inspección, por si quiere presenciar la misma.

Así mismo, deberá recabar, del titular, información de los posibles problemas que hayan detectado en el funcionamiento o en el mantenimiento de la instalación.

12.- INSPECCIÓN.

12.1.- Consideraciones previas.

Antes de iniciar la inspección, el agente inspector debe avisar al titular o interesado para que pueda presenciar la misma.

Los agentes actuantes deben tener en cuenta las medidas de seguridad necesarias para poder realizar la inspección en condiciones adecuadas y las molestias que puedan ocasionarse a terceros.

12.2.- Realización de la inspección.

El agente inspector debe realizar todas las comprobaciones y pruebas que se indican en el anexo 3 para las instalaciones con generadores de calor y en el anexo 4 para las instalaciones con generadores de frío.

12.3.- Cumplimentación de la etiqueta de la instalación.

Al objeto de poner en evidencia que se ha realizado la inspección, una vez finalizada la misma, el agente inspector deberá anotar en la etiqueta de la instalación, indicada en el artículo 5.5 de la Orden de 22-07-2008, la fecha, su marca de identificación y el valor del rendimiento.

13.- PLAZOS DE CORRECCIÓN DE LAS DEFICIENCIAS-

Las deficiencias detectadas en la inspección deberán corregirse a la mayor brevedad posible. El agente inspector indicará los plazos para justificar la subsanación (según el artículo 47 del RD 2200/1995), realizando una estimación atendiendo a la calificación de la deficiencia y a la posibilidad de realizar la subsanación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) En caso de detectar alguna deficiencia muy grave, el inspector dejará fuera de servicio la instalación o precintará la parte afectada y comunicará inmediatamente la actuación a la Oficina Territorial de Industria correspondiente.
b) En caso de existencia de deficiencias graves, el plazo para la corrección será de 15 días.
No obstante, cuando los trabajos de subsanación de las deficiencias requieran una parada prolongada de la instalación, estos plazos podrán ser diferidos hasta el término de la temporada de calefacción o refrigeración en curso. En este caso, si las deficiencias corresponden a las condiciones de seguridad de la instalación (apartado 4 de los anexos 3 y 4), deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar el riesgo para las personas. A estos efectos, se considera que la temporada de calefacción se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de abril.

c) Si en la inspección se detectan deficiencias leves, el plazo para la corrección será de 3 meses.
Al igual que lo indicado en el apartado anterior, estos plazos podrán ser diferidos hasta el término de la temporada de calefacción o refrigeración en curso.

14.- CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PERIÓDICA.

Como resultado de la inspección, el agente actuante deberá emitir un certificado de inspección, según el modelo indicado en el anexo 5.

En el certificado se indicarán los datos de la instalación, la identificación de los generadores, los resultados de las comprobaciones efectuadas, las deficiencias detectadas y el dictamen de la instalación, pudiendo incluirse observaciones o recomendaciones de mejora de la instalación.

Con el certificado se acompañará al menos la siguiente documentación:

- Hoja de datos técnicos (anexo 6).
- Una copia del alcance de la inspección realizada (anexos 7 y 8, según proceda).
- Una copia de la ficha técnica de la instalación actualizada (anexo 9).
- Una fotografía significativa de la instalación, así como fotografías de todas las deficiencias graves o muy graves detectadas.
En el apartado de observaciones se anotarán los comentarios que se consideren necesarios en relación con las anotaciones que figuran en el certificado y que se acompañan las fotografías de las deficiencias, en su caso. En relación con el apartado 13 b y c, podrá indicarse que el plazo indicado para la corrección no podrá exceder del inicio de la siguiente temporada de calefacción.

El certificado de la inspección periódica deberá incorporarse al libro del edificio, en el apartado en el que figure la documentación de la instalación térmica o, cuando no exista, al libro registro de mantenimiento de la misma.

15.- DICTAMEN DE LA INSTALACIÓN.

Como conclusión de la inspección, el agente inspector deberá clasificar la misma de acuerdo con el artículo 32 del RITE, en los siguientes términos:

a) Aceptable: cuando no se detecten deficiencias o éstas sean calificadas como leves.
En el certificado de inspección se indicará el texto que corresponda de los que se indican:

- Aceptable, sin deficiencias.
- Aceptable, con deficiencias leves.
Deberá contratar la subsanación de las deficiencias a la mayor brevedad con una empresa instaladora o mantenedora, debiendo presentarse la certificación de corrección de las mismas en la Delegación Territorial de Industria, antes del plazo indicado en el certificado de inspección.

En caso de tener que indicar recomendaciones de mejora de la eficiencia energética o de seguridad de la instalación, se expresará:

- Se indican las recomendaciones de mejora de la instalación.
b) Condicionada: cuando se detecte alguna deficiencia grave o deficiencias leves que no sean documentales sin subsanar de la anterior inspección.
En el certificado de inspección se indicará el texto que se indica:

- Condicionada.
Deberá contratar la subsanación de las deficiencias a la mayor brevedad con una empresa instaladora o mantenedora, debiendo presentarse la certificación de corrección de las mismas en la Delegación Territorial de Industria, antes del plazo indicado. En caso contrario, podrá resolverse la imposición de las correspondientes multas coercitivas.

En caso de tener que indicar recomendaciones de mejora de la eficiencia energética o de seguridad de la instalación, se expresará:

- Se indican las recomendaciones de mejora de la instalación.
c) Negativa: cuando se detecte al menos una deficiencia muy grave.
En el certificado de inspección se indicará el texto que se indica:

- Negativa. La instalación (o la parte afectada ...) ha quedado clausurada.
Deberá contratar la subsanación de las deficiencias a la mayor brevedad a una empresa instaladora o mantenedora, debiendo presentarse la certificación de corrección de las mismas en la Delegación Territorial de Industria.

En caso de tener que indicar recomendaciones de mejora de la eficiencia energética o de seguridad de la instalación, se expresará:

- Se indican las recomendaciones de mejora de la instalación.
16.- COMUNICACIONES DE LOS AGENTES INSPECTORES A LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA.

16.1.- Comunicación de deficiencias muy graves.

En caso de detectarse deficiencias muy graves y proceder a la clausura de la instalación o de parte de ella, el agente inspector deberá comunicarlo inmediatamente a la Delegación Territorial correspondiente, vía fax o correo electrónico, indicando los datos de la instalación y el motivo de la clausura, debiendo remitirse posteriormente a la mayor brevedad posible una copia del certificado de inspección.

En este caso, si la Oficina Territorial de Industria correspondiente no recibe la certificación de corrección de la deficiencia muy grave en el plazo de 3 días, podrá resolver la suspensión del suministro de energía de la instalación.

16.2.- Comunicación anual de actuaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 la Orden de 22-07-2008, los agentes que realicen las inspecciones deberán comunicar anualmente, antes de fin de febrero, todas las inspecciones que hayan realizado de acuerdo con lo indicado en el anexo 10.

A estos efectos, deberán utilizarse los formatos o los procedimientos electrónicos que determine el Departamento competente en materia de Industria.

En Anexo:
1. INSTALACIONES TÉRMICAS DE PÚBLICA CONCURRENCIA
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