viernes, 20 de febrero de 2015

BORRADOR RD FOTOVOLTAICO.


Intentaremos hacer un breve resumen de los principales aspectos de ésta propuesta de RD, y todo lo que implica para el usuario final.

Primero todo, dejar claro que hasta la fecha, hemos estado trabajando con un RD1699/2011 el cual no estaba finalizado al 100%, y aunque hemos podido legalizar las instalaciones, ésto lo dificultaba.

Ahora, en caso de publicación de un RD definitivo, tendremos una base legal y 100% regulada, y esto es ya de por si positivo.

Los principales aspectos a los cuales hace referencia esta propuesta es:
1- El establecimiento de un "peaje de acceso". Significa que o tendremos que pagar el peaje de acceso a la red (el mismo que estamos pagando en la actualidad), o bien que pagaremos para consumir la energía de nuestra propia producción. Es decir, o pagamos un tipo de peaje, o bien pagamos el otro.No es lo más favorable para nuestros intereses, pero hay que saber que no pagaremos 2 peajes, sinó que unicamente pagaremos el uno o el otro.

2- Contador también en la producción. Habrá que instalar un contador a la salida de la producción, de modo que se contabilice el total de la producción.

3- Venta de excedentes a la red. No se podrán realizar, aunque para el caso de una vivienda unifamiliar no tiene ninguna importancia, pues éstos nunca se comercializan, sí la tiene para el sector industrial, pues ya desarollan una actividad económica y es más sencillo comercializar los posibles excedentes.

4- inscripción en RIPRE. Como hasta ahora aproximadamente, no hay diferencias significativas.

Hay que tener claro, que una instalación fotovoltaica, siempre será una buena inversión para nuestros intereses, ya que hay que recordar que:
  • Es energía renovable, limpia y inagotable hasta que el Sol salga cada día.
  • Es fiable, robusta y muy duradera.
¿Qué más se puede pedir?
¡Apuesta por el autoconsumo!

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