martes, 11 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA NO ME QUIERE DEVOLVER MI AVAL PORQUE MI INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA VERTIÓ A RED FUERA DE PLAZO


La campaña ministerial de expulsar del RAIPRE a los productores fotovoltaicos no tiene límite. El problema de los productores afectados no es la ejecución del aval como veremos a continuación.
Todos los productores que a partir del 30 de septiembre de 2008 iniciaron su proyecto fotovoltaico se vieron obligados por imperativo legal del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembrea depositar ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2 y II, respectivamente.

Es cierto que de conformidad con el artículo 9. 2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, este aval depositado a tenor de este artículo "será cancelado cuando el peticionario obtenga la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas".

Por ello, es lógico que - cuando una instalación fotovoltaica cuente con el RAIPRE definitivo -, se solicite a la Dirección General de Política Energética y Minas la devolución de este aval salvo en una excepción que viene determinada en el artículo 8.4 del citado Real Decreto 1578/2008, que veremos a continuación.

Recordemos que de conformidad al artículo 8.1 del citado Real Decreto las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses (plazo que posteriormente fue modificado a dieciséis meses) a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica.

Pero...¿qué sucede si se incumple este plazo?

En caso de incumplimiento de la obligación establecida en este plazo se procederá, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.

Pues bien, de conformidad al artículo 8.4, titulado "de la cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución", la cancelación por incumplimiento de la inscripción de un proyecto en el Registro de pre-asignación supondrá la ejecución del aval depositado, de acuerdo con el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o del previsto en el artículo 9 de este real decreto.

¿Y esto es así...? ¿Me pueden ejecutar el aval? ¿Se puede alegar algo para que no me ejecute el Ministerio de Industria mi aval?

De conformidad al parrafo segundo del artículo 8.2, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro. A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse razones fundadas a estos efectos, entre otros, retraso injustificado en la inscripción definitiva en el registro o en la firma del acta de puesta en servicio, por parte del órgano competente, y las posibles incidencias con el gestor de la red eléctrica a la que se conecta.

En estos casos, Promein Abogados señala que es muy importante la prueba en el proceso civil. Debemos aportar tanta prueba como sea posible para demostrar que el retraso es imputable a un tercero, como puede ser por ejemplo la eléctrica.

El problema no es sólo la ejecución del aval ya que la cancelación por incumplimiento de la inscripción de un proyecto en el Registro de pre-asignación no supondrá "solamente" la ejecución del aval depositado sino también:
  •  la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro, y
  •  la devolución de todas las cantidades recibididas hasta la fecha, en concepto de tarifa regulada.
Fuente Original http://www.suelosolar.es/          Texto extraído de la pagina  http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=10411
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