jueves, 6 de noviembre de 2014

EXIGEN SIN MÁS DILACIÓN EL ‘INMEDIATO DESARROLLO’ DEL AUTOCONSUMO

Esta propuesta tiene como cometido el desarrollo del artículo 9 de la nueva Ley del Sector Eléctrico, sobre el que hasta la fecha solo existe un borrador de real decreto con el controvertido 'peaje de respaldo' para el autoconsumo, que no ha sido publicado por el momento


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el "inmediato desarrollo normativo de un real decreto que regule las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica". Esta propuesta tiene como cometido el desarrollo del artículo 9 de la nueva Ley del Sector Eléctrico, sobre el que hasta la fecha solo existe un borrador de real decreto con el controvertido 'peaje de respaldo' para el autoconsumo, que no ha sido publicado por el momento. La CNMC lanza esta propuesta a propósito de otro borrador de Industria, en este caso el de la metodología para la financiación del déficit de tarifa de 2013, en la que el Gobierno ha incluido en sus disposiciones adicionales, transitorias y finales cuestiones relacionadas con el autoconsumo a partir de renovables, cogeneración y residuos. Una de las modificaciones que han provocado la reacción del regulador es la disposición adicional cuarta y final tercera del borrador, en la que se restringe a las instalaciones de cogeneración con una potencia superior a 100 kilovatios (kW) la posibilidad de adoptar el suministro con autoconsumo. "Esta disposición adicional no responde estrictamente hablando a una necesidad de actualización, corrección o modificación de algún aspecto normativo relativo a esta tecnología, sino que se trata de un desarrollo parcial del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre", afirma la CNMC. "Ni en la exposición de motivos ni en la memoria justificativa del proyecto se argumenta la necesidad de inclusión de este artículo", al tiempo que podría estar incurriéndose en "una limitación de forma selectiva para una tecnología y rango de potencia determinados", a la que se no se permitiría elegir entre las modalidades de autoconsumo recogidas en la ley. El borrador de real decreto también fija unas obligaciones en la instalación de equipos de medida que "limitan las posibilidades para formular una solicitud de autorización" a las instalaciones autoconsumidoras. NUEVOS TÉRMINOS. Industria también ha remitido una disposición final tercera con nuevas definiciones relacionadas con la regulación del autoconsumo en la que se introducen conceptos como 'energía neta' o 'bruta generada', así como 'energía en bornes de central', todos ellos relacionados con la fijación de balances entre la energía que se autoconsume y la que se vierte a la red. "La CNMC considera que estas modificaciones, introducidas en una norma cuyo contenido no está relacionado con el particular, restringen la actuación de determinados sujetos, suprimiendo posibilidades hasta ahora expresamente recogidas en la normativa, sin constar en la memoria que acompaña al proyecto de real decreto la justificación de dicha medida", afirma.
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