miércoles, 17 de diciembre de 2014

LOS PRODUCTORES FOTOVOLTAICOS SE QUEJAN DE HABER PERDIDO TODOS SUS AHORROS POR EL PROTOCOLO DE KIOTO.


La energía solar fotovoltaica de venta a red desde sus inicios se sometió a un régimen especial, con una serie de obligaciones administrativas, pero también derechos en orden a la incentivación de las inversiones en el sector.

Régimen que, en tanto que dirigido al fomento del uso de energías renovables tiene origen comunitario. Marco comunitario que se tuvo en cuenta en la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (en adelante, LSE) y, más recientemente, con la aprobación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que establece un objetivo nacional mínimo de participación de las energías renovables en el consumo de energía final bruto del 20 por 100 en 2020.

Para la consecución de este objetivo se exigió un elevado grado de inversión y de ahí la preocupación comunitaria por proporcionar seguridad a los inversores, teniendo en cuenta los costes en los que se haya incurrido al efecto de conseguir unas tasas de rentabilidad razonables.

El marco legal estable de las energías renovables se ha visto afectado por varias modificaciones normativas que han supuesto una quiebra del sistema legal nacional establecido y, por tanto, del marco comunitario de referencia, lo que ha producido, a su vez, un impacto importante en todas las Comunidades Autónomas, dada la decidida apuesta autonómica por este tipo de industria y energía.

Es un hecho notorio la vulneración del principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 CE, (SSTC 27/1981 y 37/2012) toda vez que «con base en la doctrina constitucional, y respecto del principio de seguridad jurídica, son distinguibles dos aspectos: una vertiente objetiva, relativa a la certeza del derecho, y otra subjetiva, relativa a la previsibilidad de los efectos de su aplicación por los poderes públicos».

La sentencia del TC 182/1997, sobre la vertiente subjetiva del principio de seguridad jurídica, implica que debe también protegerse la confianza de los ciudadanos frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles, desde el momento en que no puede nunca perderse de vista, que los comportamientos económicos de éstos, se ajustan precisamente al marco legislativamente establecido, sin que ello implique la petrificación del ordenamiento.

Los continuos cambios normativos en general, vulneran la seguridad jurídica desde el punto de vista de la previsibilidad del régimen jurídico aplicable, como vertiente subjetiva protegida del principio constitucional de seguridad jurídica.

De esta forma, los productores de energía sometida a régimen especial han venido realizando sus inversiones en atención a las previsiones generadas por las normas legales que regulaban el régimen autorizatorio y económico de las instalaciones y ese marco de condiciones no puede ser modificado abruptamente por el legislador de manera imprevista, con urgencia y de forma sorpresiva, sin el establecimiento de medidas transitorias, y desconociendo las cuantiosas inversiones previas e iniciales que los proyectos e instalaciones de este tipo de energía conllevan.

Resultan así, absolutamente desproporcionados, los últimos cambios normativos acaecidos en el sector, infringiéndose la seguridad jurídica y la confianza económica, que no olvidemos son el fundamento del derecho constitucional a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38 CE).

Fuente Original: http://www.suelosolar.es/ Texto extraído de la pagina http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=10533&idp=&idioma=es&idpais=
Web Analytics