miércoles, 4 de febrero de 2015

SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE

SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE

III. OTRAS RESOLUCIONES 
 Consejería de Empleo, Industria y Comercio

ORDEN de 23 de enero de 2015, por la que se efectúa convocatoria para el año 2015, para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre.
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2015, para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 2 de enero de 2014 (BOC nº 11, de 17.1.14), se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, indicando en la exposición de motivos de la misma que estas subvenciones podrán estar enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, eje 4, categoría 43 y 52, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Segundo.- Estas bases fueron modificadas mediante Orden de 5 de febrero de 2014 (BOC nº 32, de 17.2.14).

Tercero.- Con fecha de 22 de diciembre de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 12 de diciembre de 2014, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 22 de diciembre de 2014.

Cuarto.- En el artículo segundo de la citada Orden de 2 de enero de 2014, se dispone que se establecerán convocatorias para cada anualidad, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que las bases han sido publicadas. Se indica, además, que en cada convocatoria se definirán las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a cada una de las líneas de actuación que se definen en la base 4.

Quinto.- Por otra parte, en la base 14 aprobada mediante Orden de 2 de enero se establecen los criterios de valoración de las solicitudes presentadas y su baremación, conforme a lo establecido por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de Fondos Europeos FEDER de Canarias 2007-2013, en el apartado correspondiente al eje 4, tema prioritario 43 y 52.

Sexto.- Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2015, aprobado por Orden nº 630/2014, de 16 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

Séptimo.- El régimen de ayudas regulado por la presente Orden se acoge al Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y que contempla las mismas medidas en su artículo 36 "Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión".

Octavo.- Con fecha 19 de enero de 2015, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable sobre la presente convocatoria.

Noveno.- Con fecha 20 de enero de 2015, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización previa, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014, por el que se suspende durante el ejercicio 2015, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS


Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- El artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración y, por tanto, por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en la Dirección General de Industria y Energía.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:


Primero.- Convocar para el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, en el marco de la Orden de 2 de enero de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, modificadas por Orden de 5 de febrero de 2014 y por Orden de 12 de diciembre de 2014.

Segundo.- Establecer como plazo para la presentación de solicitudes treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria asciende a quinientos mil (500.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.425A.750.00, Proyecto de Inversión 14.7000.12 denominado "Impulso al transporte bajo en carbono en Canarias".

El crédito existente se repartirá entre las cuatro líneas de acción definidas en la base 4 del Anexo I de la Orden de 2 de enero de 2014, de la siguiente forma:
  • 100.000 euros para la adquisición de vehículos turismos y vehículos comerciales, eléctricos, de hasta 3.500 kg de MMA (eje 4, tema prioritario 43).
  • 75.000 euros para la adquisición de vehículos industriales eléctricos (eje 4, tema prioritario 43).
  • 300.000 euros para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos (eje 4, tema prioritario 43).
  • 25.000 euros para la sustitución de vehículos turismos, por otros que usen como combustible GLP, o adaptación de existentes para usar este combustible (eje 4, tema prioritario 52).
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Cuarto.- Plazo de realización de las actividades subvencionadas.


Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 23 de diciembre de 2014 y el 20 de julio de 2015. En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresas, solo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Quinto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categorías 43 y 52, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Sexto.- Los beneficiarios que resulten subvencionados como consecuencia de la presente convocatoria, se verán obligados a cumplir con la normativa que sea de aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en particular lo dispuesto en los artículos:

  • 4.c) Adoptar las medidas de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
  • 4.h) Solicitar respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.
  • 4.k) Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
  • 4.l) Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.
  • 4.m) Poner a disposición de la Dirección General de Industria y Energía, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.
Séptimo.- Conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.

Octavo.- La Resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución de concesión se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Noveno.- Para lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 2 de enero de 2014, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, en las Órdenes de 5 de febrero de 2014 y de 12 de diciembre de 2014, por la que se modifican las citadas bases de 2 de enero, así como a la normativa comunitaria de aplicación por su carácter cofinanciado y supletoriamente a la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Décimo.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía el ejercicio de las siguientes competencias:
  •  Resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 2 de enero de 2014 y modificadas mediante Orden de 5 de febrero de 2014 y Orden de 12 de diciembre de 2014.
  •  La modificación de los plazos establecidos en la presente convocatoria.
  •  Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.
  •  El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
Undécimo.- Facultar a la Dirección General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Duodécimo.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Fuente original http://www.gobiernodecanarias.org/ Texto Extraído de la pagina: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/022/010.html 
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