martes, 9 de junio de 2015

PREGUNTAS FRECUENTES ENERGÍAS RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS- PARTE I

1.¿A quién afecta el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio?
Estarán incluídas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos pertenecientes a las categorías, grupos y subgrupos definidos en elartículo 2 del citado Real Decreto. Asimismo, es de aplicación a las instalaciones no incluidas en dicho artículo que tuvieran reconocida retribución primada con anterioridad al 14 de julio de 2013.

A las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada con anterioridad al 14 de julio de 2013 les aplicarán las particularidades establecidas en la disposición transitoria primera y en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

2.¿Qué instalaciones serán automáticamente inscritas en el Registro de Régimen Retributivo Específico?
Según la Disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, quedarán automáticamente inscritas en el registro de régimen retributivo específico las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. Tal como se establece en la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, la fecha de inscripción automática es el 9 de julio de 2014.

Dicha inscripción se realizará en estado de preasignación o en estado de explotación, según proceda, de acuerdo con lo siguiente:
  • Quedarán inscritas el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción automática no estén dadas de alta en el sistema de liquidación, y que tuvieran reconocida retribución primada.
  • Quedarán inscritas en estado de explotación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción automática estén dadas de alta en el sistema de liquidación, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
(Disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio)

3. ¿Dónde se recogen las bases del Régimen Retributivo Específico?
En la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, fundamentalmente en el artículo 14.

En ella se concretan también los criterios y la forma de revisión de los parámetros retributivos para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico y se desarrollan en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y en la Orden por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


4.¿Qué es una instalación tipo?
Cada instalación, en función de sus características, tendrá asignada una instalación tipo. La instalación tipo representa una instalación estándar que agrupa a un conjunto de instalaciones que tienen características comunes (por ejemplo, tecnología, potencia, año de autorización de explotación definitiva, etc.). Para cada instalación tipo se aprueban unos parámetros retributivos, de forma que dichos parámetros retributivos se aplicarán a las instalaciones que tengan asignada dicha instalación tipo.


5.¿Qué instalaciones han sido automáticamente inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasiganción?
Quedarán inscritas automáticamente en estado de preasignación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción automática no estén dadas de alta en el sistema de liquidación de la CNMC, y que tuvieran reconocida retribución primada. Tal como se establece en la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, la fecha de inscripción automática es el 9 de julio de 2014.

 6.La resolución de mi solicitud de inscripción en el registro en estado de explotación ha sido favorable, ¿tengo que solicitar la devolución de la garantía?

No. De acuerdo al apartado 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la Dirección General de Política Energética y Minas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 de dicha disposición, resolverá, si procede, inscribir la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, cancelar la inscripción en dicho registro en estado de preasignación, y dictar la orden de cancelación de la garantía depositada para solicitar la inscripción en el registro de preasignación de retribución.

Si la potencia inscrita en el registro en estado de explotación fuese inferior a la que resultó inscrita en el registro en estado de preasignación, se cancelará en el registro en estado de preasignación la inscripción correspondiente a la potencia inscrita en el registro en estado de explotación. Asimismo, se dictará orden de cancelación de la fracción de la garantía correspondiente a dicha potencia, salvo que la diferencia entre las citadas potencias sea inferior al 5 por ciento de la potencia originalmente inscrita en el registro en estado de preasignación y dicha fracción de garantía sea inferior a 1.000 euros, en cuyo caso se dictará resolución de cancelación de la garantía correspondiente a la totalidad de la potencia.

 7.¿Dónde puedo consultar los datos de mi instalación relativos al régimen retributivo específico?
En la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, mediante el enlace a la aplicación informática del nuevo registro de régimen retributivo específico. En este enlace, y mediante certificado electrónico (DNI electrónico o certificado electrónico de persona física o jurídica) podrá acceder a los datos de su instalación.

Según la Disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico tienen dos estados: Preasignación y Explotación. Tras la inscripción automática inicial:
  • Quedarán inscritas en estado de preasignación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción automática no estén dadas de alta en el sistema de liquidación de la CNMC, y que tuvieran reconocida retribución primada.
  • Quedarán inscritas en estado de explotación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción automática estén dadas de alta en el sistema de liquidación de la CNMC, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Según la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, han sido inscritas automáticamente en el registro de régimen retributivo específico con fecha 9 de julio de 2014.

Los datos de las instalaciones existentes en dicho registro pueden consultarse a través la aplicación informática del nuevo registro de régimen retributivo específico.

8.¿Cómo se clasifican las instalaciones de acuerdo con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio?
Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos incluídas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, han sido clasificadas en categorías, grupos y subgrupos, que se definen en el artículo 2 del citado Real Decreto y que son los siguientes:
  • Categoría a)Productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.
  • Categoría b) Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles.
  • Categoría c)Instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b), instalaciones que utilicen combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos para los citados subgrupos e instalaciones que utilicen licores negros.

9.¿Cuándo se producirá la inscripción automática de las instalaciones en el Registro de Régimen Específico Retributivo?
Según la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, quedarán automáticamente inscritas en el registro de régimen retributivo específico las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. Tal como se establece en la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, la fecha de inscripción automática es el 9 de julio de 2014.

10.¿Por qué términos está compuesto el Régimen Retributivo Específico?
El régimen retributivo específico está compuesto por dos términos:
  • Retribución a la inversión: es un término por unidad de potencia instalada destinado a cubrir, cuando proceda, los costes de inversión para cada instalación tipo que no puedan ser recuperados por la venta de la energía en el mercado.
  • Retribución a la operación: es un término a la operación que cubrirá, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos de explotación de dicha instalación tipo.
Excepcionalmente, el régimen retributivo específico podrá incorporar además un incentivo a la inversión cuando su instalación suponga una reducción significativa de los costes en los sistemas de los territorios no peninsulares.

 11.¿Cómo puedo estimar la retribución que voy a percibir con la nueva normativa?
En primer lugar, se deberá conocer cuál es la instalación tipo que le corresponde a su instalación. A partir de ahí, la retribución concreta de cada instalación se obtendrá a partir de los parámetros retributivos de la instalación tipo que le corresponda y de las características de la propia instalación.

12¿Qué instalaciones han sido automáticamente inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación?
Aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción automática estén dadas de alta en el sistema de liquidación de la CNMC, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. (Apartado 2.b de la disposición transitoria primera), quedarán inscritas automáticamente en estado de explotación. Tal como se establece en la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, la fecha de inscripción automática es el 9 de julio de 2014.

13¿Puedo recuperar la garantía depositada para cursar una solicitud que hice al amparo del RD 1578/2008 o RD Ley 6/2009 de 30 de abril, que fue desfavorable?
Si solicitó la inscripción en el registro de preasignación de retribución regulado en el real decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, o en el Real decreto ley 6/2009, de 30 de abril, y su solicitud no fue resuelta favorablemente puede recuperar las garantías depositadas. Para ello, deberá dirigir en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, ante la Dirección General de Política Energética y Minas en papel lo siguiente:
  • Solicitud interesando la devolución de las garantías que hubieran depositado al amparo de lo previsto en los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, del artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, así como del artículo 4.3.i del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, sin que, haya lugar, en virtud de ese desistimiento, a la ejecución de tales garantías.
  • Desistimiento de su solicitud de inscripción en el referido registro.
En su caso, desistimiento de su solicitud de acceso a la red.

14 ¿Hay que pagar alguna tasa por inscribirse en el registro de régimen retributivo específico?
No. Las inscripciones que se realicen en el registro de régimen retributivo específico no devengarán el cobro de tasas.

15. ¿Cómo es el reparto de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas?
Corresponde a la Administración General del Estado
A través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos ministeriales, las siguientes:

1. La autorización administrativa
Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y modificación de las existentes, así como para la transmisión, cierre temporal y cierre definitivo de las mismas, en los siguientes casos:
Instalaciones peninsulares, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos.
  • Instalaciones, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
  • Instalaciones ubicadas en el mar territorial.
  • Instalaciones de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular.
2. La inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica
De las instalaciones que sean de su competencia de acuerdo con el apartado anterior, y la modificación o cancelación de dichas inscripciones, así como la toma de razón en dicho registro de las inscripciones de las instalaciones de competencia autonómica.

3. El otorgamiento del régimen retributivo específico
Regulado en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, así como la verificación del cumplimiento por parte de los titulares de las instalaciones de las condiciones exigibles para tener derecho a su percepción y, en su caso, la revocación de dicho derecho.

4. La inscripción en el registro de régimen retributivo específico
Así como la modificación o cancelación de dichas inscripciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.

Corresponde a las Comunidades Autónomas
  • La autorización administrativa. Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y modificación de las existentes, así como para la transmisión, cierre temporal y cierre definitivo de las mismas, en los casos no contemplados en el apartado 1 anterior.
  • El registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.Así mismo, corresponde a las Comunidades Autónomas la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, así como la modificación o cancelación de dichas inscripciones para las instalaciones que sean de su competencia.
16. Mi instalación tenía reconocida retribución primada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio ¿tengo que realizar algún trámite para inscribir mi instalación en el Registro de Régimen Retributivo Específico?
No, la instalación será inscrita automáticamente en el registro de régimen retributivo específico en el estado que le corresponda, el 9 de julio de 2014, según se establece en la Orden IET/1168/2014.

17. Con la aprobación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio ¿cuánto puede percibir una instalación durante su vida útil regulativa?


En virtud del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones podrán percibir durante su vida útil regulatoria:

Los ingresos que les correspondan por su participación en el mercado de producción de energía eléctrica a través de cualquiera de sus modalidades de contratación.

Ingresos procedentes de la retribución a la inversión.
Para el cálculo de los ingresos anuales procedentes de la retribución a la inversión de una instalación, se multiplicará la retribución a la inversión (Rinv) de la instalación tipo asociada, por la potencia con derecho a régimen retributivo específico, sin perjuicio de la corrección en función del número de horas equivalentes de funcionamiento según el artículo 21 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Ingresos procedentes de la retribución a la operación.
Para el cálculo de los ingresos procedentes de la retribución a la operación de una instalación, se multiplicará, para cada periodo de liquidación, la retribución a la operación (Ro) de la instalación tipo asociada, por la energía vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación en dicho periodo, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico, sin perjuicio de la corrección en función del número de horas equivalentes de funcionamiento según el artículo 21 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

En aplicación del artículo 14.7 d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el subgrupo b.1.2 se excluirá de la energía antes citada, la energía eléctrica imputable a la utilización de otros combustibles, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para las instalaciones híbridas.

Excepcionalmente el régimen retributivo podrá incorporar un incentivo a la inversión para aquellas instalaciones de determinadas tecnologías situadas en sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares cuando supongan una reducción global del coste de generación en dichos sistemas, según lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

18. ¿Cómo sé cual es mi instalación tipo?
Para conocer la instalación tipo que le corresponde debe:
  • Clasificar la instalación en grupo y subgrupo tal y como marca el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  • Una vez conocidos el grupo y subgrupo, consultar en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, el Anexo I, IV o VII según corresponda. En estas tablas, teniendo en cuenta la anterior clasificación de su instalación según el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, o según el 1578/2008, de 26 de septiembre, y dependiendo de las características concretas de la instalación (combustible principal, potencia clasificatoria, convocatoria, año de autorización de explotación, tecnología…) encontrará la instalación tipo que le corresponde a su instalación, así como el código identificador que le corresponde y que será del tipo IT-XXXXX, siendo números estos cinco últimos dígitos.
Los datos de las instalaciones existentes en dicho registro pueden consultarse a través la aplicación informática del nuevo registro de régimen retributivo específico.

19. Mi instalación ha sido automáticamente inscrita en estado de preasignación, ¿De qué plazo dispongo para solicitar el paso de mi instalación al registro de régimen retributivo específico en estado de explotación?
De acuerdo a la disposición adicional sexta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación solicitará la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación a la Dirección General de Política Energética y Minas con anterioridad a la finalización del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite establecida en cada caso para que la instalación resultase inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y hubiese comenzado a verter energía.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que dicha fecha límite fuese anterior a la fecha de inscripción automática de las instalaciones en el registro de régimen retributivo, producida el 9 de julio de 2014 según la Orden IET/1168/2014, deberá presentarse dicha solicitud en el plazo de un mes a contar desde esta última fecha.

20. A mi instalación se le ha asignado una instalación tipo por defecto en aplicación de la disposición transitoria 1ª, ¿eso qué significa?
En aquellos casos en que con la información que obre en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica y en el sistema de liquidaciones, no sea posible determinar la instalación tipo asignada a determinados grupos o subgrupos de la clasificación anteriormente vigente, en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, se asignará una instalación tipo por defecto, haciendo constar expresamente esta circunstancia.
(Apartado 9 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
Las instalaciones tipo asignadas por defecto son las siguientes:
  • A las instalaciones del grupo b.4 se les asignará por defecto la instalación tipo correspondiente del subgrupo b.4.2.
  • A las instalaciones del grupo b.5 se les asignará por defecto la instalación tipo correspondiente del subgrupo b.5.2.
  • Para las tecnologías en las que exista una diferenciación de instalaciones tipo en función de si los equipos principales fueran motor o turbina, se les asignará por defecto la instalación tipo correspondiente como si sus equipos principales fueran turbinas.
  • A las instalaciones del grupo c.1 se les asignará por defecto la instalación tipo correspondiente como si la caldera fuera de tecnología parrilla.
  • A las instalaciones del grupo c.2 se les asignará por defecto la instalación tipo que utilice como combustible residuos industriales.
Web Analytics