martes, 13 de octubre de 2015

EL REAL DECRETO DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro y producción de energía eléctrica con autoconsumo.

El real decreto, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, regula el autoconsumo eléctrico, una actividad que permite a los usuarios generar su propia energía.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el texto normativo regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Lo dispuesto en este real decreto resulta de aplicación a las instalaciones conectadas en el interior de una red, aun cuando no viertan energía a las redes de transporte y distribución en ningún instante, acogidas cualquier de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica a), b), y c), definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Se exceptúa de la aplicación del presente real decreto a las instalaciones aisladas y los grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de una interrupción de alimentación de energía eléctrica de la red eléctrica de acuerdo con las definiciones del artículo 100 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

La normativa prevé una serie de cargos para los autoconsumidores que estén conectados a la red, con el objetivo de que contribuyan a sufragar el coste de las infraestructuras y servicios del sistema dado que ellos también los utilizan.

Habrá dos modalidades, una para instalaciones por debajo de 100 kilovatios (kV) de potencia instalada en la que el autoconsumidor podrá verter a la red la energía que le sobre de su producción sin cobrarla, y una segunda, para instalaciones de más de 100 kV, en la que sí se permitirá vender esa energía sobrante.

En este caso, el titular de la instalación deberá estar inscrito en el registro de productores y se le pagará la energía al precio que marque el mercado en cada momento.


Fuente original:  https://www.boe.es/
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