lunes, 10 de agosto de 2015

REBAJAS PREELECTORALES EN EL IMPUESTO AL SOL SOBRE AUTOCONSUMO QUE ALUMBRA GOBIERNO.


Remitido al Consejo de Estado nuevo borrador de Real Decreto que ahora exime a las instalaciones menores de 10 kW de inútiles estudios técnicos y permitiría el uso de baterías, mientras insiste en Cargo Transitorio por energía autoconsumida.

Como producto de una insolación estival la lenta legislación sobre autoconsumo energético avanza, cual folletín de tahures, con nueva entrega de borrador.

La prevista aprobación alevosa durante el mes de agosto no resultará posible, habida cuenta que los Sres. Ministros disfrutan de inmerecidas vacaciones y sus sesiones no se reanudarán hasta el mes de septiembre.

Y no ha sido por falta de ganas de imprimir su legado fósil instituyendo el ya mundialmente conocido Impuesto al Sol marca España y pasar a otra cosa mariposa; sino triplemente motivado por el tirón de orejas por parte de la Unión Europea a instancias del abuso denunciado por UNEF, el alza desbocada de forma continuada en los precios de la electricidad y por la campaña pre-electoral en un momento crítico de impopularidad del partido popular reinante.

En un extenso documento de 46 páginas, el nuevo texto propuesto para tramitación como Real Decreto lima algunas pocas de las numerosas aristas de una ley ideada para jalar de las riendas del progreso económico y democrático que supone el autoconsumo; por el que ya hace años apostaron los países desarrollados.

Dedica el articulado un 10% del contenido total del documento a la exposición de motivos y justificaciones, con abundantes explicaciones sobre la necesaria solidaridad que deben tener los autoconsumidores eficientes para mantener un sistema ineficiente, pese a reconocer los beneficios que representa para el sistema la generación distribuida.

La propuesta dedica amplia literatura para establecer hasta 17 definiciones terminológicas que salpicadas de alusiones a textos legales obligan a hipervincularlos para su aclaración.

Así, excluye del alcance de esta normativa a las instalaciones aisladas de la red, si bien quedarán registradas las que vayan decidiendo desconectarse.

Establece dos modalidades de autoconsumidores:

Tipo I:
Definida en artículo 9.1.a) de Ley 24/2013, de 26 de diciembre (*)
(*) cuando se trata de un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.

Potencia contratada no superior a 100 kW.

Dentro de este grupo de consumidores, los que tengan potencia instalada inferior o igual a 10 kW no habrán de presentar estudio cuya imposición estaba prevista en anterior borrador y evitarán su importante coste, si bien deberán contar con dispositivo que evite el vertido instantáneo a la red y pagar los derechos de acometida de generación.

Tipo II: 
Casos definidos en el artículo 9.1.b) y 9.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.(**)
(**)9.1[...] 
b) Modalidades de producción con autoconsumo, cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red en este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
c) Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción, cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la que estuviera conectado a través de una línea directa, en este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.

Para los autoconsumidores conectados en alta tensión que implanten medidas de eficiencia energética, entre las cuales no se consideran las baterías, podrán verter a la red cumpliendo además otra serie de requisitos enumerados en la disposición adicional segunda del documento.

Nuevo Impuesto al Sol .
El propuesto que rebaja levemente la anterior exacción es el siguiente:

El período de alegaciones permanece abierto hasta el próximo 22 de agosto, y la intención del ejecutivo es la aprobación del Real Decreto con la vuelta al cole, cual sesión de repetidores de curso de próxima expulsión.

Web Analytics