martes, 10 de noviembre de 2015

EL AUTOCONSUMO DICE SÍ A LAS COMUNIDADES DE VECINOS


Y Krannich explica cómo. Lo hace en un texto que ha publicado en su página (es.krannich-solar.com). Según ese texto, una comunidad de vecinos puede ser la titular de una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico (como cualquier otra persona física o jurídica). Eso sí, la electricidad que generará esa instalación deberá ser empleada exclusivamente en satisfacer las necesidades de esa comunidad: léase la iluminación de escaleras, pasillos, rellanos y portal, la demanda eléctrica del ascensor, o la del garaje, la depuradora de la piscina, el riego de los jardines y cuantas otras demandas tenga asociadas esa comunidad.

La solución menos gravada sería la instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de menos de diez kilovatios (10 kW). Según el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre -que es la norma que regula el autoconsumo-, las instalaciones de menos de 10 kW de potencia no están obligadas a pagar cargos de respaldo por la electricidad que autoconsuman (o sea, que no habrán de pagar lo que coloquialmente se conoce como impuesto al sol). Esas instalaciones exentas pues de ese cargo- se pueden acoger a la modalidad de autoconsumo tipo 1 ó tipo 2. Modalidad de autoconsumo de tipo 1 es -según el RD de autoconsumo- "cuando se trate de un consumidor en un único punto de suministro o instalación, que disponga en su red interior de una o varias instalaciones de generación de energía eléctrica destinadas al consumo propio y que no estuvieran dadas de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso explica el RD existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que será el sujeto consumidor". En fin, que lo que produzco lo consumo o lo vierto a la red (gratis), pero no lo vendo en ningún caso. Por otro lado, cuando no estoy en casa y hace sol, puedo desconectar la instalación (con un dispositivo de inyección cero), y así no tengo que regalarle nada a la compañía.

Tipo 2
Solo se puede vender energía eléctrica a la red si la instalación de autoconsumo solar fotovoltaico se legaliza como modalidad Tipo 2. Las instalaciones de Tipo 2 que quieran vender la energía que viertan explican desde Krannich venderán esa electricidad solar "previsiblemente a precio de pool". En ese caso concreta Krannich, el productor recibiría entre cuatro y cinco céntimos de euro por cada kilovatio hora que produzca la instalación solar FV (ahora mismo, a cualquiera de nosotros nos cobran la electricidad a doce, quince, veinte o más de veinte céntimos de euro el kilovatio hora).

El RD de Autoconsumo no exige en ningún caso que el propietario de la instalación sea un particular, sea la comunidad de vecinos ponga un dispositivo de inyección cero, es decir, un mecanismo que nos sirva para evitar que nuestra instalación vierta a la red la electricidad excedente; cuando hay generación porque brilla el sol, pero no hay consumo porque no estamos en casa, en esos casos, el dispositivo detecta ese no consumo y desenchufa la instalación para que esa electricidad potencialmente producible -y excedente- no vaya a parar a la red). El caso es que ese dispositivo no es obligatorio pero, si lo ponemos, nos ahorraremos explica Krannich el coste de estudio de acceso que tendría que hacernos la distribuidora para verter.

Por fin, Krannich habla de las naves industriales: "para aquellos consumidores con contratos tipo 3.0 o superior (para más de 15 kW contratados) y, sobre todo, con consumos intensivos (tipo 365 días al año), el autoconsumo va a resultar atractivo como inversión, a pesar del cargo de 1,5 a tres céntimos de euro por kilovatio hora autoconsumido".


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